De la Sentencia del Tribunal Supremo 482/2022 de 1 de diciembre de 2022: a propósito del requisito de la buena fe para la obtención de la EPI
El art.486 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que “el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe”.
Para que concurra esta buena fe, es necesario, ente otros requisitos, que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio (art. 487.1.1º TRLC).
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo 482/2022 de 1 de diciembre de 2022 se pronuncia al respecto de este requisito en un caso de un deudor que solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho pero había sido condenado años atrás por un delito leve de daños (delito contra el patrimonio). Dice el Alto Tribunal que “no cualquier condena por un delito formalmente incluido en la relación legal merecía la privación de la condición de deudor de buena fe”. Esto es, el Tribunal Supremo considera que debe existir relación o vinculación entre los hechos delictivos por los que el deudor fue condenado con la situación de insolvencia.
