¿PUEDE UN SOCIO HACER COMPETENCIA A LA SOCIEDAD?

¿PUEDE UN SOCIO HACER COMPETENCIA A LA SOCIEDAD?

En esta entrada analizaremos brevemente qué consecuencias puede tener que un socio – no administrador – ejerza competencia a la sociedad.

¿Cuáles son los actos que la ley considera de competencia desleal?

Nos remitimos a la Ley de Competencia Desleal que contiene una cláusula general (artículo 4) y un seguido de supuestos específicos de actos de competencia desleal.

Artículo 4. Cláusula general.

1. Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de julio 2014 dice: “De este modo, cabe concluir que la cláusula general tipifica un acto de competencia desleal en sentido propio, dotado de sustantividad frente a los actos de competencia desleal que la Ley ha estimado tipificar en concreto. Esta cláusula ha de aplicarse de forma autónoma, especialmente para reprimir conductas o aspectos que no han podido ser subsumidos en supuestos contemplados en la tipificación particular.”

En cuanto a la buena fe, el Tribunal Supremo ha declarado que es una exigencia ética (…) valores de honradez, lealtad, justo reparto de la propia responsabilidad y atenimiento a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena.

Existen Sentencias que han considerado como competencia desleal -por ser contrario a la buena fe- la constitución por un socio de otra sociedad con fines concurrenciales. A título de ejemplo, Sentencia Tribunal Supremo de 14 de julio de 2003 “no cabe dudar que las conductas imputadas a los demandados (entre ellas la de constituir una nueva empresa) ó, incluso, durante su gestación por personas como las demandadas que trabajaban o formaban parte de la actora, que se dedicaba a la misma actividad de fabricación de productos químicos… son bien expresivas, de que existe una conducta tipificada en la cláusula general del art. 5, esto es, se trata de un comportamiento que resulta objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe…».

Como decíamos, al margen de la cláusula general, la Ley de Competencia Desleal regula un seguido de concretos actos desleales:

 Artículo 5. Actos de engaño

Artículo 6. Actos de confusión

Artículo 7. Omisiones engañosas

Artículo 8. Prácticas agresivas

Artículo 9. Actos de denigración

Artículo 10. Actos de comparación

Artículo 11. Actos de imitación

Artículo 12. Explotación de la reputación ajena

Artículo 13. Violación de secretos

Artículo 14. Inducción a la infracción contractual

Artículo 15. Violación de normas

¿Cómo puede reaccionarse frente a un acto de competencia desleal?

Nos remitimos al artículo 32 de la ley:

«1. Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

1.ª Acción declarativa de deslealtad.

2.ª Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3.ª Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4.ª Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5.ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6.ª Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

2. En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1.ª a 4.ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora».

¿Qué es un secreto empresarial? Acudimos a la Ley de Secretos Empresariales de 2019, artículo 1:

«1. El objeto de la presente ley es la protección de los secretos empresariales.

A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

2. La protección se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en esta ley.

3. La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva. Tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

Asimismo, lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes».

¿Los listados de clientes son secreto empresarial?

La cuestión no es pacífica. Existen sentencias civiles que NO lo consideran secreto empresarial, aunque sí que puede ser un acto de competencia desleal por la cláusula general. Existen sentencias penales que sí que lo consideran un secreto empresarial.

Sentencia Civil del Tribunal Supremo:

“si bien la clientela supone un importantísimo valor económico, aunque intangible, no existe un derecho del empresario a la misma, por lo que cualquier otro agente u operador en el mercado puede utilizar todos los mecanismos de esfuerzo y eficiencia para arrebatar la clientela al competidor. Y ello tiene pleno apoyo constitucional en la libre iniciativa económica y libertad de empresa, que caracterizan en sistema de economía de mercado

¿Qué sucedería en caso de contratación de personal clave?

Podría considerarse como un acto de mala fe con las consecuencias derivadas y expuestas anteriormente.

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