DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES PERSONAS FÍSICAS

DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES PERSONAS FÍSICAS

¿Dónde está regulada la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

En los artículos 486 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal

¿Es relevante que el deudor persona física sea o no empresario?

Es indiferente. Puede solicitar la EPI cualquier el deudor persona física, empresaria o no empresaria.

Eso sí, el deudor ha de ser de buena fe.

¿Quién no puede pedir la EPI?

Los deudores que:

1.º En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.

4.º En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

¿A qué deudas se extiende la EPI?

La EPI se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

¿Excepcionalmente podría no extenderse a otras deudas?

Sí. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables otras deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor cuya deuda se pretende exonerar.

¿Qué pasa con los acreedores cuyos créditos han sido exonerados de pago?

No pueden reclamar al deudor. Solo pueden solicitar la revocación de la exoneración.

Ahora bien, el acreedor sí que podrá reclamar a los obligados solidarios, fiadores, avalistas del deudor…

¿Cuándo y como se puede revocar la EPI?

Cualquier acreedor podrá pedir que se revoque la EPI si el deudor:

  1. Ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
  2. Si en los 3 años siguientes a la EPI el deudor ha mejorado su fortuna por causa de herencia, legado, donación o como consecuencia de juegos de suerte, evite o azar.
  3. Si en el momento de solicitar la EPI estuviera en tramitación un procedimiento penal o por infracción administrativa y en los 3 años siguientes acabara recayendo resolución de condena.

NO se puede pedir la revocación pasados 3 años desde la exoneración.

¿Qué modalidades de EPI existen?

Existen 2 modalidades:

  1. EPI con plan de pagos a los acreedores
  2. EPI con liquidación masa activa

La principal particularidad de la primera es que puede obtenerse la EPI sin necesidad de liquidar el patrimonio del deudor. El plan de pagos tendrá una duración de 3 años pudiendo llegar a 5 años en caso de que no se enajene la vivienda habitual y los pagos se hagan depender exclusivamente de la renta del deudor.

¿Qué pasa con las deudas con garantía real (ejemplo: hipoteca)?

Si se ha ejecutado la garantía real antes de la aprobación del plan o de la liquidación, sólo se exonerará la deuda remanente.

Si no se ha ejecutado la garantía y el importe de la deuda supere el valor de la garantía (ejemplo: el importe del préstamo es superior al de la vivienda), cuando se presente el plan de pagos se mantendrán las cuotas del préstamo, pero su cuantía se recalculará tomando solo la parte de la deuda que no supere el valor de la garantía.

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