¿QUÉ ES LA PRETERICIÓN (EN CATALUNYA) EN EL DERECHO DE SUCESIONES?
En esta entrada analizaremos la preterición, una institución jurídica desconocida para la gran mayoría de las personas que no están bregadas en materia sucesoria.
¿En qué consiste la preterición (en Catalunya)?
La preterición está regulada en el artículo 451-16 del Codi Civil de Catalunya. Sucintamente la preterición se produce cuando el testador omite pronunciarse en su testamento sobre una persona con derecho a la legítima. En particular el citado artículo define a la persona preterida como “el legitimario a quien el causante no ha hecho ninguna atribución en concepto de legítima o imputable a esta y que tampoco ha sido desheredado”.
Por lo tanto, se produce la preterición cuando una persona con derecho a legítima, sin ser desheredada, no recibe ninguna atribución imputable a su legítima.
¿Qué puede hacer el legitimario preterido?
El legitimario preterido puede exigir lo que por legítima le corresponde.
¿Y qué sucede si el testador tiene un hijo después de haber otorgado testamento o la existencia de este descendiente se descubre después de haber otorgado testamento?
En este caso, concurre lo que se denomina «preterición errónea» y el legitimario tiene acción para que se declare ineficaz el testamento.
¿En estos casos de preterición errónea, el legitimario preterido siempre tiene acción para impugnar el testamento?
No siempre. No se puede atacar la eficacia del testamento en estos casos:
a) Si el causante ha instituido heredero único, en toda la herencia, al cónyuge o al conviviente en pareja estable.
b) Si el causante ha instituido heredero único, en toda la herencia, a un hijo o a otro descendiente y en el momento de otorgar testamento tenía más de un hijo o al menos un hijo y una estirpe de hijo premuerto.
c) Si la relación de filiación en virtud de la cual se deviene legitimario ha quedado legalmente determinada después de la muerte del causante.
¿Podría ejercitarse una acción de preterición errónea en caso de que el testador se limite a dejar “lo que por legítima corresponda” o en caso de que el testador constituya un legado simple de legítima a favor de todos los hijos?
Sí que podría siempre y cuando proceda conforme a lo anteriormente dicho.
¿Un nieto puede ejercer la acción de preterición en caso de que el abuelo en su testamento hubiera omitido al padre?
Sí pero solo en caso de que el padre, de haber sobrevivido al abuelo, hubiera podido hacerlo.
¿La acción para impugnar el testamento por causa de preterición errónea está sujeta a prescripción?
Sí. Hay un plazo de 4 años a contar desde la muerte del testador.
