Derechos del cónyuge viudo en Cataluña

Derechos del cónyuge viudo en Cataluña

Los derechos del viudo/a cuando el causante no le ha realizado ninguna atribución en testamento, son los siguientes:

  • Derecho al ajuar de la vivienda.

Está regulado en el art. 231-30 del Código Civil de Cataluña.

Consiste en que el viudo/a tendrá la propiedad de la ropa, del mobiliario y de los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Es un derecho de naturaleza familiar y no sucesoria que se reconoce al viudo/a con independencia de la situación económica y de su derecho en la herencia. Quedan excluidos las joyas objetos artísticos o históricos, u otros bienes de extraordinario valor.

  • Derecho al año de viudedad.

Está regulado en el art. 231-31 del Código Civil de Cataluña.

Consiste en que durante al año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente que no sea usufructuario universal del patrimonio del premuerto tiene derecho a habitar toda la vivienda conyugal, incluyendo facultad para tomar posesión de esta y ser alimentado a cargo de ese patrimonio. Se pierde este derecho si durante ese año el viudo vuelve a casarse o a vivir maritalmente con otra persona. También se pierde si se descuida gravemente a los hijos comunes sujetos a patria potestad.

  • Derecho a la cuarta viudal.

Es regulado en el art. 452 del Código Civil de Cataluña.

Es un derecho que se reconoce al viudo/a que no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. En este caso tiene derecho a obtener de la herencia del causante la cantidad que sea precisa para atender a esas necesidades, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido. Este derecho se extingue por renuncia del viudo/a, en caso de que contraiga matrimonio o que conviva maritalmente con otra persona, en caso de que el viudo/a pierda potestad parental sobre los hijos comunes. Si el viudo/a fallece sin haberla reclamado también se pierde el derecho. La acción para reclamar la cuarta viudal prescribe a los tres años de la muerte del causante.

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