Qué tienes que saber sobre la nueva Ley de Vivienda
Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
Esta prevista la aprobación – en 2025 – de un índice específico que vendrá a sustituir al IPC en las actualizaciones de las rentas. Los contratos cuya renta debe actualizarse en 2024, en defecto de acuerdo entre las partes la actualización será de, como máximo, el 3%. Los contratos cuya renta debe actualizarse en lo que queda de año 2023, en defecto de acuerdo entre las partes, la renta no podrá exceder del índice de competitividad.
Traslado de los honorarios de la inmobiliaria del inquilino al casero.
Se modifica el apartado primero del art. 20 de la LAU: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Por tanto, el inquilino no tendrá que pagar los honorarios de la inmobiliaria, si no el propietario.
Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.
La Ley de Arrendamiento Urbanos se dispone a eliminar las cláusulas que permitían el pacto entre las partes para la no aplicación de las medidas que contiene dicha Ley. Por ello, el propietario no podrá pactar otro precio en el contrato o añadir otros gastos como por ejemplo el IBI.
Medidas de protección frente a los desahucios
Se introducen importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, a través de la modificación de la LEC.
Se pone fin a los desahucios sin fecha predeterminada, esto es, la obligatoriedad de incluir día y hora exacta para llevarlos a cabo.
En caso de existir situación de vulnerabilidad se reconoce la capacidad de ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales, así como posibles ayudas económicas y subvenciones.
Beneficios fiscales para propietarios
En esta nueva Ley recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Se prevé una mejora para aquellos pequeños propietarios que tengan una vivienda en una zona tensionada por la que se le aplicarán incentivos fiscales en el IRPF para poner su vivienda en alquiler y compensar que el incremento del precio de los nuevos contratos de alquiler estén limitados en relación con el contrato de alquiler anterior.
Recargo del IBI para viviendas vacías.
Se modula el recargo de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario. Dicho aumento podrá oscilar entre un 50% hasta un 150% de la cuota líquida del IBI.
